Las ausencias esporádicas o ¿quién nos iba decir que los becarios del ICEX ayudarían tanto a Shakira?: SAN de 15 de abril de 2026, rec. núm. 1931/2021
DOI:
https://doi.org/10.48297/48t77158Palabras clave:
Residencia fiscal, IRPF, ausencias esporádicas, certificados de residenciaResumen
La sentencia de la Audiencia Nacional en el caso Shakira concluye que la cantante no fue residente en España en el ejercicio 2011, confirmando la doctrina sentada en su día por el Tribunal Supremo sobre el concepto de ausencias esporádicas. El comentario analiza las posibilidades de éxito de un posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo y algunas otras cuestiones de menor importancia como la eficacia probatoria de los certificados de residencia emitidos por jurisdicciones no cooperativas o la concepción fáctica y holística de la residencia fiscal que la sentencia acertadamente conjura.
