El cómputo de la prescripción para derivar la responsabilidad subsidiaria se inicia en el momento en que pudo declararse fallido al deudor principal, aunque la administración retrase la declaración de fallido a un momento posterior: RTEAC de 18 de septiembre 2024, R.G. 7050/2021

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.48297/6dh6j931

Palabras clave:

Responsabilidad subsidiaria, prescripción, actio nata, concurso de acreedores, seguridad jurídica

Resumen

El TEAC ha interpretado que el dies a quo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables subsidiarios puede ser anterior al momento de la declaración de fallido. Así, a partir de una recta interpretación del artículo 67.2 LGT, en donde  se establece que el inicio del cómputo de la prescripción se produce con la última actuación recaudatoria realizada con el deudor  principal o cualquiera de los responsables solidarios, ha considerado que una vez constatada la insolvencia del deudor por parte de  la Administración debe procederse a la declaración de fallido del deudor. Por tanto, si la insolvencia del deudor ha quedado  constatada en el auto de conclusión del concurso de acreedores por finalización de la fase de liquidación, a partir del momento en que tuviera conocimiento de ese auto podría declarar la responsabilidad subsidiaria, por lo que ése sería el momento de la actio nata

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Biografía del autor/a

  • Diego Marín-Barnuevo Fabo

    Catedrático de Derecho Financiero y Tributario Universidad Autónoma de Madrid
    Of Counsel en Pérez-Llorca
    (España)

Publicado

30-12-2024

Número

Sección

Análisis de jurisprudencia nacional y doctrina administrativa

Cómo citar

Marín-Barnuevo Fabo, D. (2024). El cómputo de la prescripción para derivar la responsabilidad subsidiaria se inicia en el momento en que pudo declararse fallido al deudor principal, aunque la administración retrase la declaración de fallido a un momento posterior: RTEAC de 18 de septiembre 2024, R.G. 7050/2021. Revista Técnica Tributaria, 4(147), 323-330. https://doi.org/10.48297/6dh6j931