La compensación de oficio a raíz de la anulación de un embargo: RTEAC de19 de enero de 2023, RG 00/07892/2022, en unificación de criterio

Autores/as

  • José-Andrés Rozas Valdés

DOI:

https://doi.org/10.48297/rtt.v2i141.2374

Palabras clave:

Recaudación tributaria, Diligencia de embargo, Providencia de apremio, Compensación de créditos, Unificación de criterio

Resumen

El TEAC unifica criterio en materia de pago mediante compensación, aplicando un criterio de buena administración. Anulado un embargo en su revisión por un órgano económico-administrativo —o judicial— la Administración no puede decretar la compensación de oficio de la deuda de la que traía causa el embargo ilegal, en ejecución de dicha resolución.
Arbitrar el pago de una deuda mediante su compensación con un derecho a la devolución nacido de un procedimiento ejecutivo —encaminado al cobro de esa misma deuda— anulado por mediar actuaciones ilegales en su formalización carece de lógica, y no estimula el actuar diligente de los órganos tributarios en el ejercicio de sus funciones.

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Biografía del autor/a

  • José-Andrés Rozas Valdés

    Catedrático de Derecho financiero y tributario de la
    Universitat de Barcelona
    (España)


    Cómo referenciar: Rozas, Valdés, J.A. (2023). La compensación de oficio a raíz de la anulación de un embargo: RTEAC de 19 de enero de 2023, RG 00/07892/2022, en unificación de criterio. Revista Técnica Tributaria (141), 209-218. https://doi.org/10.48297/rtt.v2i141.2374

Publicado

30-06-2023

Número

Sección

Análisis de jurisprudencia nacional y doctrina administrativa

Cómo citar

Rozas Valdés, J.-A. (2023). La compensación de oficio a raíz de la anulación de un embargo: RTEAC de19 de enero de 2023, RG 00/07892/2022, en unificación de criterio. Revista Técnica Tributaria, 2(141), 209-218. https://doi.org/10.48297/rtt.v2i141.2374