En torno a la exigencia de garantia para la suspension de liquidaciones tributarias recurridas, en cuanto al importe de la sancion

Autores/as

  • Dolores Torregrosa Carne

Resumen

El acto administrativo, en cuanto emanado de uno de los poderes jurídicos del Estado, aparece, ante todo, como un acto obligatorio cuyos efectos vinculan igualmente a los administrados y a la propia Administración, predicándose dicha obligatoriedad incluso del acto administrativo defectuoso mientras no sea anulado. La Administración está sometida a la Ley, a cuya ejecución limita sus posibilidades de actuación, y de ahí que se haya enunciado el principio de la presunción de legitimidad de los actos administrativos, que determina que, como regla general, los actos administrativos se tengan por válidos y produzcan su natural eficacia jurídica, en tanto no se declare su invalidez. Como dicha presunción de legalidad no es indestructible sino que se trata de una presunción "iuris tantum", que admite prueba en contrario, los actos administrativos pueden ser objeto de impugnación a través de los recursos pertinentes.

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Biografía del autor/a

  • Dolores Torregrosa Carne

    Profesora Titular interina de Derecho Financiero y Tributario
    y miembro del Seminario de Derecho Tributario de la EUEE
    de la Universidad de Barcelona

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Publicado

30-09-1992

Cómo citar

Torregrosa Carne, D. (1992). En torno a la exigencia de garantia para la suspension de liquidaciones tributarias recurridas, en cuanto al importe de la sancion. Revista Técnica Tributaria, 3(18), 83-110. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/2095