En torno a la exigencia de garantia para la suspension de liquidaciones tributarias recurridas, en cuanto al importe de la sancion
Abstract
El acto administrativo, en cuanto emanado de uno de los poderes jurídicos del Estado, aparece, ante todo, como un acto obligatorio cuyos efectos vinculan igualmente a los administrados y a la propia Administración, predicándose dicha obligatoriedad incluso del acto administrativo defectuoso mientras no sea anulado. La Administración está sometida a la Ley, a cuya ejecución limita sus posibilidades de actuación, y de ahí que se haya enunciado el principio de la presunción de legitimidad de los actos administrativos, que determina que, como regla general, los actos administrativos se tengan por válidos y produzcan su natural eficacia jurídica, en tanto no se declare su invalidez. Como dicha presunción de legalidad no es indestructible sino que se trata de una presunción "iuris tantum", que admite prueba en contrario, los actos administrativos pueden ser objeto de impugnación a través de los recursos pertinentes.
