Reflexiones sobre la infracción grave por dejar de ingresar
Resumen
1. PLANTEAMIENTO.
Las infracciones tributarias graves se tipifican, como es sabido, en el art. 79 de la Ley General Tributaria en cinco tipos diferentes. De entre ellos, la ittlta de ingreso del total o parte de la deuda tributaria se recoge en el primer apartado y aunque los supuestos que vienen en los apartados siguientes originan, o pueden originar, todos ellos, en último término, directa o indirectamente, una falta de ingreso, el tipo definido es otro distinto. Es decir, que la falta de ingreso como tal, sólo se delimita en el apartado a) de dicho precepto. Pues bien, la infracción citada merece, a nuestro juicio, una reflexión.
