En los casos en que el contribuyente impugna la valoración efectuada por la Administración y solicita, al tiempo, la tasación pericial contradictoria, debe prevalecer ésta última, ya que si la valoración administrativa resultase confirmada por sentencia

TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3ª. SECC. 2ª) Sentencia de 14 de junio de 2002

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La única excepción a este criterio en que podría prevalecer la impugnación de la valoración administrativa sería en aquellos en que los motivos que se invocan sean la falta de motivación u otro defecto formal, en cuyo caso habría de retrotraerse el procedimiento administrativo para efectuar nueva valoración (frente a la que, entendemos, cabrá plantear la solicitud de tasación pericial contradictoria).

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17/11/2021

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En los casos en que el contribuyente impugna la valoración efectuada por la Administración y solicita, al tiempo, la tasación pericial contradictoria, debe prevalecer ésta última, ya que si la valoración administrativa resultase confirmada por sentencia : TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3ª. SECC. 2ª) Sentencia de 14 de junio de 2002 . (2021). Technical Tax Journal, 3(58), 132-133. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1752