En los casos en que el contribuyente impugna la valoración efectuada por la Administración y solicita, al tiempo, la tasación pericial contradictoria, debe prevalecer ésta última, ya que si la valoración administrativa resultase confirmada por sentencia
TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3ª. SECC. 2ª) Sentencia de 14 de junio de 2002
Resumen
La única excepción a este criterio en que podría prevalecer la impugnación de la valoración administrativa sería en aquellos en que los motivos que se invocan sean la falta de motivación u otro defecto formal, en cuyo caso habría de retrotraerse el procedimiento administrativo para efectuar nueva valoración (frente a la que, entendemos, cabrá plantear la solicitud de tasación pericial contradictoria).
