IVA. Subvención: integración en la base imponible.

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 3 de julio de 2002

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Resumen

En virtud de lo establecido en el artículo 78 de la Ley 37/1992, para que una subvención se integre en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá existir una relación jurídica directa entre la misma y los servicios prestados por la entidad perceptora.

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Publicado

12-11-2021

Cómo citar

IVA. Subvención: integración en la base imponible.: Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 3 de julio de 2002. (2021). Revista Técnica Tributaria, 1(60), 176-178. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1706