IVA. Subvención: integración en la base imponible.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 3 de julio de 2002
Abstract
En virtud de lo establecido en el artículo 78 de la Ley 37/1992, para que una subvención se integre en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá existir una relación jurídica directa entre la misma y los servicios prestados por la entidad perceptora.
