IVA. Subvenciones a sociedad estatal.

Tribunal Supremo (Sala 3ª Sección 2ª). Sentencia de 21 de junio de 2003

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Resumen

A los efectos de su sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido, las cantidades que la agencia EFE, sociedad estatal, percibe del Estado como subvención o dotación que pretende el restablecimiento del su equilibrio económico-financiero, no son verdaderas contraprestaciones y, en consecuencia, no se encuentran sometidas al tributo.

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Publicado

28-10-2021

Cómo citar

IVA. Subvenciones a sociedad estatal.: Tribunal Supremo (Sala 3ª Sección 2ª). Sentencia de 21 de junio de 2003. (2021). Revista Técnica Tributaria, 3(62), 130-132. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1660