IVA. Subvenciones a sociedad estatal.
Tribunal Supremo (Sala 3ª Sección 2ª). Sentencia de 21 de junio de 2003
Abstract
A los efectos de su sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido, las cantidades que la agencia EFE, sociedad estatal, percibe del Estado como subvención o dotación que pretende el restablecimiento del su equilibrio económico-financiero, no son verdaderas contraprestaciones y, en consecuencia, no se encuentran sometidas al tributo.
