Convenio España-EE.UU. para evitar la doble imposición. Rentas del capital mobiliario sometidas a retención superior a la establecida. Plazo para solicitar la devolución

Tribunal Supremo (Sala 3.ª Secc. 2.ª). Sentencia de 18 de Mayo de 2005.

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Resumen

Un sujeto, acogido al Convenio para evitar la Doble Imposición, suscrito entre EEUU y España, había obtenido rentas del capital mobiliario sometidas a una retención superior a la fijada en el Convenio por lo que solicitó la devolución del exceso, siendo esta petición declarada extemporánea por la Administración al considerar que, en aplicación del Decreto 363/1971, había transcurrido el plazo de un año establecido en esta norma para ejercitar aquel derecho. El Tribunal acoge la petición del demandante y acuerda, además, que el citado Decreto ha sido derogado.
En otra ocasión hemos dado noticia de la aplicación que los tribunales y la propia Administración han venido haciendo del Decreto de referencia, y hemos advertido del componente de discriminación que encerraba. Por esta razón consideramos de interés la sentencia en la que la Sala reconoce apartarse de otros pronunciamientos anteriores.

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Publicado

04-10-2021

Cómo citar

Convenio España-EE.UU. para evitar la doble imposición. Rentas del capital mobiliario sometidas a retención superior a la establecida. Plazo para solicitar la devolución: Tribunal Supremo (Sala 3.ª Secc. 2.ª). Sentencia de 18 de Mayo de 2005. (2021). Revista Técnica Tributaria, 3(70), 168-170. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1519