Convenio España-EE.UU. para evitar la doble imposición. Rentas del capital mobiliario sometidas a retención superior a la establecida. Plazo para solicitar la devolución
Tribunal Supremo (Sala 3.ª Secc. 2.ª). Sentencia de 18 de Mayo de 2005.
Resumen
Un sujeto, acogido al Convenio para evitar la Doble Imposición, suscrito entre EEUU y España, había obtenido rentas del capital mobiliario sometidas a una retención superior a la fijada en el Convenio por lo que solicitó la devolución del exceso, siendo esta petición declarada extemporánea por la Administración al considerar que, en aplicación del Decreto 363/1971, había transcurrido el plazo de un año establecido en esta norma para ejercitar aquel derecho. El Tribunal acoge la petición del demandante y acuerda, además, que el citado Decreto ha sido derogado.
En otra ocasión hemos dado noticia de la aplicación que los tribunales y la propia Administración han venido haciendo del Decreto de referencia, y hemos advertido del componente de discriminación que encerraba. Por esta razón consideramos de interés la sentencia en la que la Sala reconoce apartarse de otros pronunciamientos anteriores.
