Casa di cura privata Salus SpA (C-18/05) y Agenzia delle Entrate – Ufficio di Napoli 4;Agenzia delle Entrate – Ufficio di Firenze 1 (C-155/05) y Villa Maria Beatrice Hospital Srl.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 6 de julio de 2006. Asunto: C-18/05 y C-155/05

Autores/as

  • María Amparo Grau Ruiz

Resumen

«Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento – Sexta Directiva IVA – Artículo 13, parte B, letra c) – Exenciones – Entregas de bienes afectados exclusivamente a una actividad declarada exenta y que no han sido objeto del derecho de deducción»

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Biografía del autor/a

  • María Amparo Grau Ruiz

    Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Complutense.
    Miembro de la AEDAF

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Publicado

27-09-2021

Número

Sección

Comentarios de Jurisprudencia del TJUE

Cómo citar

Grau Ruiz, M. A. (2021). Casa di cura privata Salus SpA (C-18/05) y Agenzia delle Entrate – Ufficio di Napoli 4;Agenzia delle Entrate – Ufficio di Firenze 1 (C-155/05) y Villa Maria Beatrice Hospital Srl.: SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 6 de julio de 2006. Asunto: C-18/05 y C-155/05. Revista Técnica Tributaria, 2(77), 181-183. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1366

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