Carácter de la revocación del NIF a empresa sin actividad.

Tribunal Económico Administrativo Central. Vocalía 3ª. Resolución 00/2360/2006, de 19 de abril de 2007

Autores/as

Resumen

En relación con la revocación del NIF practicada a una entidad que no tenía actividad alguna (aunque declara realizar una determinada), ni medios para desarrollarla, ya que estaba destinada sólo a ser vendida, el TEAC declara que la revocación del NIF no es un acto de revocación, comprendido en el artículo 219 de la LGT (Ley 58/2003), ni una sanción, ni una medida preventiva o cautelar, sino una constatación de que no se dan las circunstancias fácticas que son presupuesto de su asignación (existencia de la actividad o del objeto social declarado, en la solicitud o en sus estatutos, y su desarrollo en el domicilio comunicado) y condición de su mantenimiento.

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Publicado

24-09-2021

Cómo citar

Carácter de la revocación del NIF a empresa sin actividad.: Tribunal Económico Administrativo Central. Vocalía 3ª. Resolución 00/2360/2006, de 19 de abril de 2007. (2021). Revista Técnica Tributaria, 3(78), 212-215. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1337