Carácter de la revocación del NIF a empresa sin actividad.
Tribunal Económico Administrativo Central. Vocalía 3ª. Resolución 00/2360/2006, de 19 de abril de 2007
Resumen
En relación con la revocación del NIF practicada a una entidad que no tenía actividad alguna (aunque declara realizar una determinada), ni medios para desarrollarla, ya que estaba destinada sólo a ser vendida, el TEAC declara que la revocación del NIF no es un acto de revocación, comprendido en el artículo 219 de la LGT (Ley 58/2003), ni una sanción, ni una medida preventiva o cautelar, sino una constatación de que no se dan las circunstancias fácticas que son presupuesto de su asignación (existencia de la actividad o del objeto social declarado, en la solicitud o en sus estatutos, y su desarrollo en el domicilio comunicado) y condición de su mantenimiento.
