Art. 108 de la LMV. Momento en que ha de hacerse la valoración.

Tribunal Económico-Administrativo Central. Vocalía 1ª .Resolución de 28 de junio de 2007. Nº Resolución: 00/1956/2005

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Resumen

En relación con el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, la resolución aborda dos cuestiones –la referida al valor, contable o de mercado, que debe tomarse como base del impuesto y el momento en que debe hacerse la valoración- que resuelve acogiendo doctrina anterior del propio TEAC y del Tribunal Supremo cuyas referencias justifican que la insertemos en la Revista.

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Publicado

23-09-2021

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Art. 108 de la LMV. Momento en que ha de hacerse la valoración.: Tribunal Económico-Administrativo Central. Vocalía 1ª .Resolución de 28 de junio de 2007. Nº Resolución: 00/1956/2005 . (2021). Revista Técnica Tributaria, 4(79), 205-209. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1316