Art. 108 de la LMV. Momento en que ha de hacerse la valoración.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Vocalía 1ª .Resolución de 28 de junio de 2007. Nº Resolución: 00/1956/2005
Abstract
En relación con el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, la resolución aborda dos cuestiones –la referida al valor, contable o de mercado, que debe tomarse como base del impuesto y el momento en que debe hacerse la valoración- que resuelve acogiendo doctrina anterior del propio TEAC y del Tribunal Supremo cuyas referencias justifican que la insertemos en la Revista.
