Las cantidades pagadas a un tercero por la subrogación en un contrato de leasing, son un mayor valor de adquisición del bien.

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 10/10/2007 (Nº 00/2433/2004)

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Las cantidades pagadas a un tercero por la subrogación en un contrato de leasing, son un mayor valor de adquisición del bien, por lo que sólo son deducibles las cuotas pagadas a la entidad de leasing.

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Publicado

23-09-2021

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Las cantidades pagadas a un tercero por la subrogación en un contrato de leasing, son un mayor valor de adquisición del bien.: Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 10/10/2007 (Nº 00/2433/2004). (2021). Revista Técnica Tributaria, 1(80), 143-144. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1294