Las cantidades pagadas a un tercero por la subrogación en un contrato de leasing, son un mayor valor de adquisición del bien.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 10/10/2007 (Nº 00/2433/2004)
Abstract
Las cantidades pagadas a un tercero por la subrogación en un contrato de leasing, son un mayor valor de adquisición del bien, por lo que sólo son deducibles las cuotas pagadas a la entidad de leasing.
