La aplicación a los cooperantes de la exención del artículo 7.p) LINPF 35/2006, de 28 de noviembre, por rendimientos obtenidos como consecuencia de trabajos realizados en el extranjero
Keywords:
Cooperación, Rendimientos del trabajo, Trabajadores desplazados, Exención, Expatriados, Libertades comunitariasAbstract
La nueva redacción dada al artículo 7.p) por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF ha restringido el ámbito de aplicación de la exención a aquellos trabajadores que realicen su prestación laboral en países con Convenio de doble imposición con España. Esta modificación, además de resultar contraria al derecho a la prueba y vulnerar algunos principios constitucionales, como el de capacidad económica y el de seguridad jurídica, puede resultar perjudicial para aquellos cooperantes que se trasladan a otros países para ejercer labores humanitarias.
