La aplicación a los cooperantes de la exención del artículo 7.p) LINPF 35/2006, de 28 de noviembre, por rendimientos obtenidos como consecuencia de trabajos realizados en el extranjero

Authors

  • Pablo Chico de la Cámara
  • Mercedes Ruiz Garijo

Keywords:

Cooperación, Rendimientos del trabajo, Trabajadores desplazados, Exención, Expatriados, Libertades comunitarias

Abstract

La nueva redacción dada al artículo 7.p) por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF ha restringido el ámbito de aplicación de la exención a aquellos trabajadores que realicen su prestación laboral en países con Convenio de doble imposición con España. Esta modificación, además de resultar contraria al derecho a la prueba y vulnerar algunos principios constitucionales, como el de capacidad económica y el de seguridad jurídica, puede resultar perjudicial para aquellos cooperantes que se trasladan a otros países para ejercer labores humanitarias.

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Author Biographies

  • Pablo Chico de la Cámara

    Profesor de Derecho Financiero y Tributario (URJC) Miembro de la AEDAF

  • Mercedes Ruiz Garijo

    Profesor de Derecho Financiero y Tributario (URJC) Miembro de la AEDAF

Published

22/09/2021

How to Cite

Chico de la Cámara, P., & Ruiz Garijo, M. (2021). La aplicación a los cooperantes de la exención del artículo 7.p) LINPF 35/2006, de 28 de noviembre, por rendimientos obtenidos como consecuencia de trabajos realizados en el extranjero. Technical Tax Journal, 2(81), 21-53. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1254