Nulidad de pleno derecho un inciso del art. 10.3 del RIRPF

Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 9 julio de 2008, (rec. 5/2007)

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Abstract

El Tribunal Supremo estima la cuestión de ilegalidad planteada por el TSJ Madrid y declara la nulidad de pleno derecho un inciso del art. 10.3 del RIRPF, (Real Decreto 214/1999). El artículo establece que, a efectos de una reducción del 30%, se considerará rendimiento del trabajo con período de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, el derivado de la concesión del derecho de opción de compra sobre acciones o participaciones a los trabajadores, «cuando sólo puedan ejercitarse transcurridos más de dos años desde su concesión». Dicho inciso constituye un exceso reglamentario no previsto en la Ley y en contradicción con la misma.

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Published

15/09/2021

How to Cite

Nulidad de pleno derecho un inciso del art. 10.3 del RIRPF: Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 9 julio de 2008, (rec. 5/2007). (2021). Technical Tax Journal, 1(84), 178-180. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1207