Nulidad de pleno derecho un inciso del art. 10.3 del RIRPF
Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 9 julio de 2008, (rec. 5/2007)
Resumen
El Tribunal Supremo estima la cuestión de ilegalidad planteada por el TSJ Madrid y declara la nulidad de pleno derecho un inciso del art. 10.3 del RIRPF, (Real Decreto 214/1999). El artículo establece que, a efectos de una reducción del 30%, se considerará rendimiento del trabajo con período de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, el derivado de la concesión del derecho de opción de compra sobre acciones o participaciones a los trabajadores, «cuando sólo puedan ejercitarse transcurridos más de dos años desde su concesión». Dicho inciso constituye un exceso reglamentario no previsto en la Ley y en contradicción con la misma.
