IRPF. Opciones sobre acciones no transmisibles. Corresponde imputar el rendimiento correspondiente en la fecha del ejercicio de las mismas

Tribunal Económico-Administrativo Central (Vocalía 6ª) Resolución: 00/980/2009, de 20/01/2010

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Resumen

En las opciones sobre acciones no transmisibles, la renta se entiende devengada en el momento del ejercicio de la opción porque el impuesto no grava meras expectativas de rendimientos o ganancias, sino rendimientos realizados, por este motivo, para aplicar la reducción prevista para rendimientos generados en un periodo superior a dos años y no obtenidos de forma periódica, lo decisivo para determinar la periodicidad no es la adquisición de la opción, sino su ejercicio. Así pues, la circunstancia de haberse concedido u obtenido en varios ejercicios no impide entender aplicable la reducción si las opciones se materializan de una sola vez.

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Publicado

12-09-2021

Cómo citar

IRPF. Opciones sobre acciones no transmisibles. Corresponde imputar el rendimiento correspondiente en la fecha del ejercicio de las mismas: Tribunal Económico-Administrativo Central (Vocalía 6ª) Resolución: 00/980/2009, de 20/01/2010. (2021). Revista Técnica Tributaria, 2(89), 177-178. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1094