IRPF. Opciones sobre acciones no transmisibles. Corresponde imputar el rendimiento correspondiente en la fecha del ejercicio de las mismas
Tribunal Económico-Administrativo Central (Vocalía 6ª) Resolución: 00/980/2009, de 20/01/2010
Abstract
En las opciones sobre acciones no transmisibles, la renta se entiende devengada en el momento del ejercicio de la opción porque el impuesto no grava meras expectativas de rendimientos o ganancias, sino rendimientos realizados, por este motivo, para aplicar la reducción prevista para rendimientos generados en un periodo superior a dos años y no obtenidos de forma periódica, lo decisivo para determinar la periodicidad no es la adquisición de la opción, sino su ejercicio. Así pues, la circunstancia de haberse concedido u obtenido en varios ejercicios no impide entender aplicable la reducción si las opciones se materializan de una sola vez.
