Control judicial del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras

(a la luz de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria aprobado por Real Decreto 1065/2007)

Autores/as

  • Jesús Mª Calderón González

Palabras clave:

Procedimiento inspector, duración, jurisprudencia

Resumen

El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de tributos, se refiere en sus artículos 102 a 104 y 184 a la duración del procedimiento inspector, completando lo dispuesto en la Ley 58 /2003.En el presente artículo analizaremos algunas cuestiones relacionadas con dicha ampliación, muchas de ellas objeto de pronunciamiento o discusión actualmente ante los Tribunales de Justicia.

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Biografía del autor/a

  • Jesús Mª Calderón González

    Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
    Presidente de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

Publicado

12-09-2021

Cómo citar

Calderón González, J. M. (2021). Control judicial del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras: (a la luz de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria aprobado por Real Decreto 1065/2007). Revista Técnica Tributaria, 2(89), 27-59. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1083