Procedimientos tributarios. Caducidad no declarada de oficio.

Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/4979/2011 de 26/04/2012. Unificación de criterio

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Abstract

Cuando la caducidad no ha sido declarada de oficio y es necesario acudir a la interposición de recursos o reclamaciones para obtener su declaración, estos recursos no interrumpen el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda, si bien la Administración puede, en su caso, volver a iniciar el procedimiento.
Se trata así de restablecer la relativa ineficacia de un procedimiento caducado para que los recursos tendentes a su declaración no provoquen efectos que habrían desaparecido como consecuencia de la propia caducidad de las actuaciones.

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Published

11/08/2021

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Procedimientos tributarios. Caducidad no declarada de oficio.: Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/4979/2011 de 26/04/2012. Unificación de criterio. (2021). Technical Tax Journal, 2(97), 140-142. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/912