Procedimientos tributarios. Caducidad no declarada de oficio.
Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/4979/2011 de 26/04/2012. Unificación de criterio
Resumen
Cuando la caducidad no ha sido declarada de oficio y es necesario acudir a la interposición de recursos o reclamaciones para obtener su declaración, estos recursos no interrumpen el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda, si bien la Administración puede, en su caso, volver a iniciar el procedimiento.
Se trata así de restablecer la relativa ineficacia de un procedimiento caducado para que los recursos tendentes a su declaración no provoquen efectos que habrían desaparecido como consecuencia de la propia caducidad de las actuaciones.
