Impuesto sobre Sociedades. Fraude de Ley. Deducibilidad de gastos financieros

Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª. Sentencia de 9 de febrero de 2015, rec. 188/2014

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Resumen

La aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición no puede amparar operaciones que a la postre conduzcan a la desimposición pues sería admitir que los Convenios pudieran constituirse en instrumento para legitimar comportamientos elusivos, por lo que es posible que la Administración acuda a las normas internas antiabuso

 

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Publicado

30-06-2015

Cómo citar

Impuesto sobre Sociedades. Fraude de Ley. Deducibilidad de gastos financieros: Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª. Sentencia de 9 de febrero de 2015, rec. 188/2014. (2015). Revista Técnica Tributaria, 2(109), 141-142. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/90