Impuesto sobre Sociedades. Fraude de Ley. Deducibilidad de gastos financieros
Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª. Sentencia de 9 de febrero de 2015, rec. 188/2014
Resumen
La aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición no puede amparar operaciones que a la postre conduzcan a la desimposición pues sería admitir que los Convenios pudieran constituirse en instrumento para legitimar comportamientos elusivos, por lo que es posible que la Administración acuda a las normas internas antiabuso
