ISD. Donaciones. Aplicación de beneficios fiscales. Reducciones. Donación declarada nula por laudo arbitral.
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 05301/2018, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2020
Abstract
La cuestión objeto de análisis por el TEAC consiste en determinar qué efectos produce en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, una donación declarada nula por laudo arbitral.
En el supuesto planteado, la donación se declaró nula por adolecer de un error en el consentimiento de los donatarios, ya que el contrato se celebró con el convencimiento de que un determinado régimen fiscal beneficioso o aventajado resulta de aplicación, cosa que no fue así.
Ahora bien, resuelve el TEAC que dicha anulación no puede suponer la inexistencia de donación a efectos del Impuesto, ya que sólo en el supuesto de una nulidad radical del contrato, supondría su inexistencia y por tanto la no realización del hecho imponible. El error en las consecuencias fiscales de la operación no es considerado en nuestro Derecho Civil un motivo de nulidad radical del contrato. Adicionalmente, se razona que los efectos fiscales en los donatarios no pueden ser aducidos como motivos de anulación por parte del donante y que habiendo concurrido el «animus donandi», el impuesto se entiende devengado.
