Procedimiento tributario. Notificaciones. Validez de las notificaciones expedidas en un único documento a nombre de todos los destinatarios, obligados solidariamente.
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 5023/2018, DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
Abstract
Resuelve el TEAC que resulta válida la notificación de inicio de un procedimiento de comprobación realizada a uno de los cónyuges (en tributación conjunta y convivientes en la misma residencia habitual), estando el documento de inicio a nombre de los dos, aunque en el acuse de recibo figure sólo uno de los cónyuges. En estos casos la notificación se considera simultánea.
