Procedimiento tributario. Requerimientos de información. Trascendencia tributaria.

Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 5521/2015, de 4 de diciembre de 2018.Unidad resolutoria: Vocalía Segunda

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Los requerimientos de información a terceros, en el marco del artículo 93 de la LGT, exigen que los datos solicitados tengan "trascendencia tributaria". Además, dicha trascendencia debe estar debidamente motivada y justificada, dado que no se trata de un acto de mero trámite. Pues bien, en el presente caso, considera el TEAC que los datos solicitados a la compañía aseguradora - identificación de la persona ingresada, fecha de la intervención o asistencia, tipo de servicio, identificación de si se trata de una consulta, intervención u otro tipo de servicio- no evidencian trascendencia tributaria, ya que a simple vista no se aprecia utilidad o el contenido patrimonial exigible. La Administración no ha motivado suficientemente dicha trascendencia, más allá de hacer uso de una fórmula genérica encaminada a manifestar que la documentación requerida resulta necesaria para el desarrollo de las funciones que la ONIF tiene encomendadas.

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Published

29/03/2019

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Procedimiento tributario. Requerimientos de información. Trascendencia tributaria.: Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 5521/2015, de 4 de diciembre de 2018.Unidad resolutoria: Vocalía Segunda. (2019). Technical Tax Journal, 1(124), 137-139. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/474