Procedimiento tributario. Requerimientos de información. Trascendencia tributaria.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 5521/2015, de 4 de diciembre de 2018.Unidad resolutoria: Vocalía Segunda
Resumen
Los requerimientos de información a terceros, en el marco del artículo 93 de la LGT, exigen que los datos solicitados tengan "trascendencia tributaria". Además, dicha trascendencia debe estar debidamente motivada y justificada, dado que no se trata de un acto de mero trámite. Pues bien, en el presente caso, considera el TEAC que los datos solicitados a la compañía aseguradora - identificación de la persona ingresada, fecha de la intervención o asistencia, tipo de servicio, identificación de si se trata de una consulta, intervención u otro tipo de servicio- no evidencian trascendencia tributaria, ya que a simple vista no se aprecia utilidad o el contenido patrimonial exigible. La Administración no ha motivado suficientemente dicha trascendencia, más allá de hacer uso de una fórmula genérica encaminada a manifestar que la documentación requerida resulta necesaria para el desarrollo de las funciones que la ONIF tiene encomendadas.
