Procedimiento tributario. Procedimiento de recaudación. Aplazamiento / fraccionamiento. Causas de inadmisibilidad. Intereses de demora.

Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 5090/2020, de 19 de julio de 2021

Autores/as

  • Gabinete de Estudios de AEDAF

Resumen

La cuestión sobre la que decide el TEAC en unificación de criterio se centra en determinar si concurre o no la causa de inadmisibilidad del artículo 65.2.e) de la LGT en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento relativas a los intereses de demora liquidados por la Administración y devengados como consecuencia de la suspensión obtenida durante la tramitación de recursos, reclamaciones económico-administrativas o recursos contencioso-administrativos en los que ha recaído resolución firme total o parcialmente desestimatoria.

Según la Administración, en dicho supuesto, concurre dicha causa de inadmisibilidad porque la liquidación de intereses suspensivos trae causa directa (e inescindible) de la ejecución de una resolución dictada por el TEAR en la reclamación en su día resuelta, constituyendo dicha liquidación una deuda tributaria resultante de dicha ejecución.

Sin embargo, el TEAC considera que, efectivamente, el precepto citado exige que la deuda tributaria resultante de la ejecución haya estado previamente suspendida durante la tramitación de los recursos o reclamaciones. Eso solo sucede con la deuda correspondiente a la liquidación principal recurrida pero no con la deuda correspondiente a la liquidación de los intereses suspensivos efectuada con posterioridad, que surge ex novo y no integraba la deuda tributaria recurrida y suspendida.

Descargas

Los datos de descarga aún no están disponibles.

Publicado

31-12-2021

Número

Sección

Comentarios de doctrina administrativa

Cómo citar

de Velasco, G. de E. de A. (2021). Procedimiento tributario. Procedimiento de recaudación. Aplazamiento / fraccionamiento. Causas de inadmisibilidad. Intereses de demora.: Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 5090/2020, de 19 de julio de 2021. Revista Técnica Tributaria, 4(135), 193-197. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/2245