Responsabilidad derivada del Derecho Tributario. Responsabilidad solidaria. Ocultación o levantamiento de bienes objeto de embargo e incumplimiento de orden de ejecución de embargo.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 3229/2021, de 16 de septiembre de 2021
Resumen
El TEAC, en esta resolución de 16 de septiembre, unifica el criterio en los casos de aplicación del artículo 42.2.a) de la LGT, para declarar la responsabilidad solidaria en aquellos casos en los que, concurriendo las circunstancias contempladas en el párrafo segundo del artículo 643 del Código Civil, esto es, que el donante se queda sin bienes suficientes para hacer frente a la deuda tributaria, se pone de manifiesto, que se cumple el segundo requisito para la declaración de responsabilidad del artículo 42.2a) de la LGT, es decir, la causación o colaboración del donante, en este caso, en la ocultación.
También, el TEAC entra a unificar doctrina, declarando que en aquellos casos en los que el acto o negocio jurídico en el que se hubiese producido la ocultación hubiese podido realizarse con anterioridad, no es motivo para negar per se la existencia de dicha ocultación.
