IVA. Cuotas soportadas en la construcción de una promoción inmobiliaria que por circunstancias del mercado no puede ser vendida
Tribunal supremo. Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 9 de mayo de 2016, rec. 3165/2014
Abstract
Normalmente la actividad de promoción inmobiliaria y de arrendamiento de viviendas son dos sectores diferenciados de actividad al diferir en más de 50 puntos sus porcentajes de deducción y por tanto, en el caso de que se produzca un cambio de afectación desde el sector de promoción inmobiliaria al sector de arrendamiento, se produce el hecho imponible del autoconsumo.
