Sobre cuestión prejudicial referente al sistema común sobre el Impuesto del Valor Añadido en relación con los arrendamientos de yates de vela en alta mar y los medios de transporte.
COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DE 15 DE MARZO DE 1989. ASUNTO: 51/88
Abstract
La cuestión planteada en este asunto consiste fundamentalmente en decidir sobre si el arrendamiento de yates para la práctica de la vela en alta mar, puede equipararse al arrendamiento de medios de transporte, o si por el contrario había de considerarse como una prestación de servicio calificada de deportiva, puesto que con arreglo a la Sexta Directiva 77 /388/CEE, el lugar del hecho imponible se determina de distinta forma, según se le califique de arrendamiento de medios de transporte o de actividad deportiva, y las consecuencias económicas son distintas, como enseguida veremos.
