Convenio de la union europea de 23 de julio de 1990, relativo a la supresion de la doble imposicion de los impuestos sobre la renta e impuesto sobre sociedades en caso de correccion de beneficios entre empresas asociadas
Resumen
El Texto del Convenio fue ratificado por España mediante el Instrumento de 10 de abril de 1.992, pero el Convenio no ha entrado en vigor hasta el día 1.° de enero de 1.995, después de haber sido depositado los instrumentos de ratificación por todos los Estados miembros de la U.E.
El referido Convenio tiene por objeto evitar la doble imposición entre empresas asociadas que realicen actividades entre distintos Estados contratantes, o entre empresas y sus establecimientos permanentes, y los beneficios que se hallen incluídos en la empresa de un Estado contratante, se integren o vayan a incluirse probablemente en los beneficios de la empresa de otro Estado contratante, sin respetar los principios del art. 4°.
