Consideraciones en torno a la D. A. 4.ª de la Ley de Tasas y Precios Públicos, de 13-IV-1989.
Abstract
El Proyecto de Ley enviado por el Gobierno a las Cortes Generales para la regulación de las tasas y precios públicos, en su redacción original, no contiene el texto de la disposición que comentamos. El indicado Proyecto es aprobado por la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena en la materia (conforme al art. 75.2 de la Constitución, y al art. 148 del Reglamento del Congreso). El resultado de las deliberaciones en Comisión, que se refleja en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Congreso de los Diputados, del día 27 de diciembre de 1988, Núm. 82-9, no incluye tampoco ninguna disposición semejante a la que nos ocupa.
