El incumplimiento del repercutido en el iva y en los impuestos especiales

Authors

  • Germán Orón Moratal

Abstract

1- INTRODUCCIÓN.
La repercusión tributaria o traslación jurídica del importe del tributo es propia de los impuestos indirectos que, pretendiendo gravar el consumo, establecen como hecho imponible presupuestos fácticos que no son indicativos de la capacidad económica de quien los realiza, y así el sujeto pasivo contribuyente, realizador del hecho imponible, sobre el que recae un importante número de deberes formales, es titular frente a la Hacienda Pública de una obligación tributaria no contributiva, satisfaciéndose las exigencias del principio contributivo al repercutir el importe del impuesto sobre los consumidores o destinatarios de la operación gravada.
En estos casos el sujeto pasivo debe cumplir con su obligación tributaria propia, y con un deber de colaboración, cual es el de repercutir el importe deldría el llamado a soportar la repercusión en caso de no producirse ésta'. Ante el incumplimiento del repercutido, el sujeto pasivo puede acudir a la vía económico-administrativa, donde tributo, encontrándose su fundamento en el principio de solidaridad, y con su ejercicio dará satisfacción al principio de capacidad económica y evitará el enriquecimiento sin causa que obten puede encontrar dificultades para la ejecución material de su pretensión de cobro, o reclamar su importe por la vía judicial ordinaria.

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Author Biography

  • Germán Orón Moratal

    Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
    Universidad de La Rioja.
    Miembro de la AEDAF.

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Published

26/11/2021

How to Cite

Orón Moratal, G. (2021). El incumplimiento del repercutido en el iva y en los impuestos especiales. Technical Tax Journal, 1(36), 115-134. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1984