El impuesto municipal sobre gastos suntuarios: el aprovechamiento de los cotos de caza
Resumen
1. Antecedentes, naturaleza y fuentes normativas
El Impuesto Municipal sobre gastos suntuarios, en su modalidad de gravamen sobre los cotos de caza y pesca, puede decirse que renació de las cenizas de la derogación del Título VIII del TRRL de 1986, habiendo sido objeto de un indulto que -recuperando disposiciones cuasiderogadas por ser sólo transitoriamente aplicables tras la aprobación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales—, nos lleva a la paradójica situación de que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no contenga en su seno la totalidad de impuestos que las Entidades locales pueden establecer. En efecto, la disposición transitoria 3 a de la LRHL disponía que hasta el 1 de enero de 1991 los Ayuntamientos podían continuar exigiendo, entre otros, el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios. Asimismo, la disposición derogatoria 1,d), deroga el Título VIII del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
