Afección de los bienes al pago de las deudas no prescritas cuando se haya producido algún cambio en la titularidad de los mismos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia de 16 de febrero de 2001
Abstract
Son muchas las sentencias que se refieren a la forma en que se aplica el art. 76 de la LRHL quien declara la afección de los bienes al pago de las deudas no prescritas cuando se haya producido algún cambio en la titularidad de los mismos y la condición de responsable del nuevo titular.
Esta declaración sitúa a este precepto a mitad de camino entre lo establecido en el art. 73 de la Ley General Tributaria y las normas reguladoras de la responsabilidad tributaria.
