Afección de los bienes al pago de las deudas no prescritas cuando se haya producido algún cambio en la titularidad de los mismos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia de 16 de febrero de 2001

Autores/as

Resumen

Son muchas las sentencias que se refieren a la forma en que se aplica el art. 76 de la LRHL quien declara la afección de los bienes al pago de las deudas no prescritas cuando se haya producido algún cambio en la titularidad de los mismos y la condición de responsable del nuevo titular.
Esta declaración sitúa a este precepto a mitad de camino entre lo establecido en el art. 73 de la Ley General Tributaria y las normas reguladoras de la responsabilidad tributaria.

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Publicado

18-11-2021

Cómo citar

Afección de los bienes al pago de las deudas no prescritas cuando se haya producido algún cambio en la titularidad de los mismos: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia de 16 de febrero de 2001. (2021). Revista Técnica Tributaria, 4(55), 191-193. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1846