Posibilidad jurídica de que las posteriores actuaciones administrativas de comprobación puedan modificar las liquidaciones provisionales ya dictadas tras una “formal” comprobación.
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (VOCALÍA 1ª) Resolución de 11 de octubre de 2001
Abstract
Los hechos son sucintamente los siguientes: tras presentar la correspondiente declaración en la que se practicaron una deducción por inversiones, los contribuyentes fueron citados por la Delegación de la AEAT quien llevó a cabo una comprobación concluyendo con una diligencia firmada por un subinspector en la que se afirmaba que se habían “analizado formalmente los datos contables relativos a dicha inversión (...) se entiende sin perjuicio de ulteriores actuaciones inspectoras”, tras lo cual se modificaban los importes que figuraban en la declaración a deducir en ejercicios futuros. Posteriormente, la Inspección inicia una comprobación y dicta liquidación en la que deniega el derecho a la deducción por la inversión, se modifica la liquidación anterior e incluso se sanciona.
