Posibilidad jurídica de que las posteriores actuaciones administrativas de comprobación puedan modificar las liquidaciones provisionales ya dictadas tras una “formal” comprobación.

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (VOCALÍA 1ª) Resolución de 11 de octubre de 2001

Autores/as

Resumen

Los hechos son sucintamente los siguientes: tras presentar la correspondiente declaración en la que se practicaron una deducción por inversiones, los contribuyentes fueron citados por la Delegación de la AEAT quien llevó a cabo una comprobación concluyendo con una diligencia firmada por un subinspector en la que se afirmaba que se habían “analizado formalmente los datos contables relativos a dicha inversión (...) se entiende sin perjuicio de ulteriores actuaciones inspectoras”, tras lo cual se modificaban los importes que figuraban en la declaración a deducir en ejercicios futuros. Posteriormente, la Inspección inicia una comprobación y dicta liquidación en la que deniega el derecho a la deducción por la inversión, se modifica la liquidación anterior e incluso se sanciona.

Descargas

Los datos de descarga aún no están disponibles.

Descargas

Publicado

17-11-2021

Cómo citar

Posibilidad jurídica de que las posteriores actuaciones administrativas de comprobación puedan modificar las liquidaciones provisionales ya dictadas tras una “formal” comprobación.: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (VOCALÍA 1ª) Resolución de 11 de octubre de 2001. (2021). Revista Técnica Tributaria, 3(58), 165-166. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1767