Prevención del fraude inmobiliario: el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores
Abstract
Entre las disposiciones que recientemente ha puesto en vigor la Ley 36/2006, de 29 noviembre, de Medidas para la prevención del fraude fiscal, se encuentra la que afecta al artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores.
La norma, vigente desde 1970 aunque con distintas redacciones, sabemos, siguiendo a J. L. Martín Moreno, que contiene una respuesta a determinados supuestos de transmisión encubierta de inmuebles cuando para ello se utiliza la vía de sociedades interpuestas, de suerte que, mediante la transmisión de los valores representativos de partes del capital o patrimonio de entidades cuyos activos están integrados principalmente por inmuebles, se produce realmente la transmisión de estos últimos. Respuesta que consistía en hacer tributar a estas transmisiones por TPO en concepto de transmisiones de inmuebles. Una medida que cobró especial significación a partir del momento en que la Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido y la del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exoneraban de gravamen las transmisiones de valores.
