Prevención del fraude inmobiliario: el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores

Autores/as

  • Antonio Cayón Galiardo

Resumen

Entre las disposiciones que recientemente ha puesto en vigor la Ley 36/2006, de 29 noviembre, de Medidas para la prevención del fraude fiscal, se encuentra la que afecta al artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores.
La norma, vigente desde 1970 aunque con distintas redacciones, sabemos, siguiendo a J. L. Martín Moreno, que contiene una respuesta a determinados supuestos de transmisión encubierta de inmuebles cuando para ello se utiliza la vía de sociedades interpuestas, de suerte que, mediante la transmisión de los valores representativos de partes del capital o patrimonio de entidades cuyos activos están integrados principalmente por inmuebles, se produce realmente la transmisión de estos últimos. Respuesta que consistía en hacer tributar a estas transmisiones por TPO en concepto de transmisiones de inmuebles. Una medida que cobró especial significación a partir del momento en que la Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido y la del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exoneraban de gravamen las transmisiones de valores.

Descargas

Los datos de descarga aún no están disponibles.

Biografía del autor/a

  • Antonio Cayón Galiardo

    Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
    Gabinete de Estudios AEDAF

Descargas

Publicado

28-09-2021

Cómo citar

Cayón Galiardo, A. (2021). Prevención del fraude inmobiliario: el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores. Revista Técnica Tributaria, 4(75), 11-18. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1398

Artículos más leídos del mismo autor/a

<< < 3 4 5 6 7 8